Obligación de asegurarse:
Todo propietario de
cualquier vehículo de motor, que tenga su estacionamiento habitual en
España está obligado a suscribir un contrato de seguro por cada
vehículo del que sea titular que cubra la responsabilidad civil hasta
los límites legalmente previstos. El titular queda relevado de su
obligación si el seguro es concertado por cualquier otra persona que
tenga interés en el aseguramiento. Se entiende que el vehículo tiene
estacionamiento habitual en España, cuando lleva matrícula española y
por tanto la obligación de aseguramiento nace con la simple tenencia
del vehículo, pudiendo ser denunciado éste, si carece de seguro,
aunque no circule.
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Formas de
acreditar el aseguramiento del vehículo:
1.- Mediante recibo
actualizado de prima;
2.- Mediante proposición de seguro,
con recibo de formalización de pago de la
misma,
durante los veinte días siguientes a su concierto.
3.- Mediante el certificado
internacional de seguro.
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Cobertura
del Seguro
Se entiende
prorrogada hasta un mes con posterioridad a la fecha de vencimiento
del seguro.
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Circulación con vehículo de motor, sin haber concertado seguro:
Constituye una falta
penal prevista en el art. 636 del Código Penal, que se castiga con
multa de uno a dos meses. Además, los agentes encargados de la
vigilancia del tráfico podrán proceder a la intervención del vehículo
y su puesta a disposición judicial para evitar que se siga produciendo
la ilícita actividad. Por otra parte, aun teniendo concertado el
seguro, el hecho de no portarlo o no exhibirlo a requerimiento del
agente de la autoridad que lo solicite lleva aparejada una sanción
pecuniaria de diez mil pesetas.
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