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- LOS
AGENTES ME HAN PUESTO UNA MULTA DE TRÁFICO.
El Agte. le
dejará una copia del boletín de denuncia en el limpiaparabrisas de su
vehículo, con esta copia, Vd. puede:
1-En
el supuesto de que en el momento de la infracción, no fuera el conductor del
vehículo, se le requiere para que en el plazo de 15 días a partir del
recibo de la presente notificación, indique ante esta Ayuntamiento (
Registro General, Herriko Plaza s/n , planta baja: de lunes a viernes , en
horario de atención al público ) al conductor del vehículo responsable de la
infracción, haciendo constar, NOMBRE, APELLIDOS, D.N.I. Y DOMICILIO
COMPLETO, apercibiéndole de que si incumple esta obligación, sin causa
justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una falta grave
2-En
el plazo de los 15 días a partir de la fecha del boletín de denuncia, podrá
presentar en el Registro General del Ayto. sito en el
S.A.C. ( servicio de
atención al ciudadano ), de Lunes a viernes y en horario de atención al
público las alegaciones y medios de prueba que considere oportuno y
conveniente para su defensa, consignando el Nº de Expediente, Fecha denuncia
y matrícula del vehículo.
3- De no
efectuar alegaciones o formularlas fuera de plazo, o interpuestas en tiempo
no fueran relevantes para los hechos que han causado la denuncia, la
iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
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4-Contra
la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá Vd.
interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES
contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
domicilio, según su elección. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8, 14, 25, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional
decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E.
nº309, de 26 de diciembre de 2003), y el artículo 109 c) de la Ley
4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con
carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo
señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se
le notifica, podrá Vd. interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el
mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde
el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente
notificación, conforme a lo establecido en los artículos 116,117 y
concordantes de la Ley 4/1999. El plazo de resolución del recurso es
de un mes, a contar desde la interposición del mismo, si no fuera
notificada la resolución en el plazo indicado, se entenderá
desestimado por silencio administrativo, en cuyo caso, contra tal
desestimación presunta podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO en el plazo de SEIS MESES.
Todo ello sin
perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos. |
5- LUGAR Y MEDIO DE PAGO:
A- PAGO VOLUNTARIO SIN
RECARGO:
Los importes a ingresar
notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán de pagarse desde la
fecha de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Las notificaciones entre
los días 16 y último de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de
notificación hasta el día 25 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
B-LUGAR Y FORMA DE
PAGO
En cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias colaboradoras
presentando en todo caso el documento de pago depositado en buzón o de no
disponer del mismo se le facilitará en el Ayuntamiento de Barakaldo Herriko
Plaza s/n, Departamento de la Tesorería sito en la planta primera.
- BILBAO BIZKAIA
KUTXA
- CAJA LABORAL/EUSKADIKO
KUTXA
- LA CAIXA
- BSCH
- CAJA RURAL
C- PAGO EJECUTIVO
CON RECARGO
Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario, comenzaría el
periodo ejecutivo, cuyo inicio determina el devengo de un recargo del 20%
del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora
correspondientes a ésta, devengados desde el inicio del periodo ejecutivo,
gastos y costas.
No obstante el recargo será del 5% cuando la deuda no ingresada se abona
dentro de los plazos que indique la providencia de apremio notificada.
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En caso de poseer solo el
boletín de denuncia y anticipándose a la notificación:
6-
Dirigirse al Dpto. de Tesorería Municipal en el Ayto. y efectuar el pago
antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una
reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente (a. 67, 1º RD 339/90,
modificado por Ley 19/2001 de 19 de Diciembre, B.O.E. nº 304 de 20-12-01.
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