Dirección.
El Departamento de Ayudas Económicas se encuentra en el edificio central de Acción Social, calle Zaballa 3 bis, planta baja
Definición.
Las Ayudas de Emergencia Social y las Ayudas Económicas Municipales son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Las A.E.S. las concede el Ayuntamiento de Barakaldo con dinero aportado por Gobierno Vasco y las A.E.M. con dinero aportado por el propio Ayuntamiento de Barakaldo.
Requisitos para solicitarlas.
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Barakaldo y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, en los términos previstos en la normativa reguladora.
b) Constituir una unidad de convivencia con una antelación que se determine reglamentariamente.
c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo en los casos señalados en el artículo 58.3 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
d) Tener cumplidos 18 años, excepto en las situaciones que se recogen en la normativa reguladora.
e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones que se indican en la normativa reguladora.
f) No disponer de un patrimonio cuyo valor se determina por la normativa reguladora.
g) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, en los casos en que las ayudas se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio de Barakaldo al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Constituir una unidad de convivencia con la antelación que se determina por la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.
c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo en los casos señalados en el artículo 58.3 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
d) Tener cumplidos 18 años, excepto en las situaciones que se recogen en la normativa reguladora.
e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos.
f) No disponer de un patrimonio cuyo valor se determina por la normativa reguladora.
g) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, en los casos en que las ayudas se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
h) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los casos que recoge la normativa reguladora.
Solicitudes 2012.
El lunes día 6 de febrero a las 8 de la mañana se abre el plazo para pedir cita para las prestaciones tramitadas por el Área de Acción Social del Ayuntamiento para el periodo 2012.
Las citas se podrán solicitar exclusivamente por teléfono, a través de los números que a continuación se detallan:
Normativa reguladora.
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social