Acceso a centros de día a personas mayores dependientes de titularidad de la diputación foral de Bizkaia a plazas convenidas o concertadas en centros de día para mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso
Objeto:
-Atención personalizada encaminada a cubrir todas las necesidades básicas del usuario y la prevención del deterioro, mantenimiento, potenciando y reeducando las capacidades del usuario a nivel físico, psíquico y/o social.
-Descanso de los familiares.
Información:
-Se informa.
-Se deriva a la unidad de Trabajo Social correspondiente.
Requisitos:
Edad:
-Tener una edad de 60 años o más, salvo excepción previo informe de la trabajadora social a aquellas personas que por circunstancias personales o sociales puedan equipararse a las personas de 60 años o más.
Empadronamiento:
-Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia con tres años de antelación como mínimo a la fecha de la solicitud. A los efectos del cómputo de este periodo se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener la puntuación suficiente según el baremo establecido.
Circunstancias médicas:
-Padecer enfermedades invalidantes o secuelas de enfermedades degenerativas neurológicas.
-Padecer enfermedades postquirúrgicas, amputaciones y otras similares.
-Personas que por inmovilidad prolongada presenten una patología específica.
-Personas con enfermedad crónica no terminal, impedidas para tener propia autonomía y que se pueden beneficiar de cuidados mínimos.
-Personas que requieran cuidados continuos de enfermería.
-Personas con invalidez de origen sensorial que hayan adquirido su déficit en la ancianidad y que presenten una inadaptación a su enfermedad y requieran cuidados rehabilitadores.
-Personas que, además de su problemática social, presenten patología psiquiátrica y no requieran diario internamiento en un centro específico, ni planteen problemas importantes de convivencia.
Objetivo:
-Disponer de apoyos cercanos que permitan la adecuada atención de la persona beneficiaria durante las horas que no sean atendidas en el Centro de Día.
Trámites presenciales
Más información
Normativa:
-Decreto Foral Nº145/2001 22 de Agosto.