El servicio de Punto de Encuentro Familiar ha de ser entendido como aquél en el que se da cumplimiento al derecho de visita para el progenitor que no tenga consigo a los/as hijos/as menores, después de la ruptura de pareja, y el derecho de los/as hijos/as separados/as de uno o ambos de sus progenitores a mantener relaciones personales y contactos directos de manera regular con ambos progenitores, una vez determinado por el Juez el tiempo, modo y lugar en que se ejercitará este derecho.
En qué me pueden ayudar.
Facilitar la relación paterno-filial garantizando la seguridad y el bienestar del menor y del progenitor más vulnerable. o conflictivo.
Mantener los lazos familiares y así permitir al niño conocer sus orígenes y su propia historia personal.
Favorecer y hacer posible el mantenimiento de las relaciones entre el niño y sus familias cuando, en una situación de separación y/o divorcio, o acogimiento familiar, el ejercicio del derecho de visita se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil
A quién se dirige.
En todo el proceso primará el interés de los menores.
Podrán ser personas destinatarias de los Puntos de Encuentro Familiar, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Asimismo, se considerarán personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar las personas adultas y autorizadas que acudan a ellos para cumplir el régimen de visitas estipulado por resolución judicial, o para acompañar a los niños, niñas o adolescente
Qué funciones realizan.
Favorecer el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
Preparar a los progenitores y familias biológicas y acogedoras para que consigan autonomía y puedan mantener las relaciones con los menores sin depender de este Servicio.
Supervisar los intercambios de los menores para disponer de información fidedigna sobre actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender -si fuera necesario- en otras instancias Administrativas o Judiciales los derechos del niño.
¿Cómo puedo solicitarlo?
El acceso al servicio se producirá por resolución judicial explícita, derivados desde los pertinentes Juzgados, según se regula en el Decreto 124/2008 (B.O.P.V , 7 de Agosto de 2008).