Impuesto Bienes Inmuebles

Bonificaciones

1.- Familia numerosa

Bonificación atendiendo a la siguiente escala de los ingresos económicos de todos los miembros

  • Hasta 13.223 € anuales..................65 por ciento.
  • Hasta 19.578 € anuales..................60 por ciento.
  • Hasta 24.395 € anuales..................55 por ciento.
  • Hasta 30.238 € anuales..................50 por ciento.
     

Condiciones:

  • El inmueble a bonificar debe ser  la vivienda habitual
  • Solicitud todos los años, en el periodo anterior para el que se solicite la bonificación
  • Plazo de la solicitud: último día hábil del año anterior al de la bonificación

Documentación a presentar con la solicitud:

  • Recibo del IBI del año anterior.( Original y fotocopia)
  • Escritura de propiedad : Página o páginas donde aparezca la identidad del comprador y calle de la vivienda.( Original y fotocopia)
  • Título de familia numerosa expedido por la Diputación Foral de Bizkaia. ( Original y fotocopia) que tendrá validez al menos hasta el primer día del año para el que se solicita la bonificación. Nota : lo expide el Departamento de Acción Social , Sección Mujer y Familia (Familias Numerosas  C/ Nicolás Alcorta nº  4.-  48003 Bilbao. Tno. 944 06 72 43. no se considera suficiente el Carnet de Familia Numerosa expedido por el Gobierno Vasco.
  • Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar.

 

2.- Programa vivienda vacia

Bonificación del 50 por ciento en aquellos  inmuebles que sean objeto de cesión en el    marco del "Programa Vivienda Vacía" .

  • Se aplicará como máximo por los años a los que alcanza el Programa  contados desde la fecha del Documento elaborado por VISESA.
  • Solicitud.

Documentación a presentar con la solicitud:

  • Recibo del IBI del año anterior
  • Fotocopia del contrato
     

Con carácter general,  el efecto de la concesión de la bonificación  comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud. No obstante cuando se solicite antes de que la liquidación sea firme (un mes después de finalizado el periodo de pago voluntario), surtirá efectos en el mismo ejercicio de la solicitud, siempre que a la fecha del devengo del tributo ( 1 de enero) concurran los requisitos exigidos para su disfrute.

 

3.- Otras bonificaciones

Aparecen recogidas en la Ordenanza Fiscal del IBI artículo 4 puntos:   1, 2,  3, y  5.