Junta de Gobierno Local
Es el órgano que tiene como atribución propia e indelegable la asistencia permanente el Alcalde en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, ejercerá las competencias que le deleguen el Alcalde y el Pleno Municipal, cuando tengan este caracter. Está integrada por el Alcalde, que la preside y los concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, siendo asistidos en sus reuniones por el Secretario General de la Corporación.
| Presidente | |
| Antonio J. Rodríguez Esquerdo | PSE-EE |
| Miembros | |
| Jesús Mª González Suances | PSE-EE |
| Alfonso García Alonso | PSE-EE |
| Ana Belén Quijada Garrido | PSE-EE |
| Olga Santamaría Navaridas | PSE-EE |
| Amaya Rojas Ruíz | PSE-EE |
| Carlos Fernández Martínez | PSE-EE |
| Noelia Rodríguez Elorduy | PSE-EE |
Competencias Delegadas: Decreto 05367 de 11/06/2011
"Hoy, sábado 11 de junio, se ha celebrado el Pleno de constitución del Ayuntamiento de Barakaldo para el Mandato 2011-2015, tras las Elecciones Locales celebradas el pasado 22 de mayo, y de acuerdo con la proclamación de resultados y candidatos a Concejales realizada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao en reunión celebrada el pasado día 29 de mayo de 2011, tomando posesión los nuevos Concejales elegidos en dichas Elecciones, y eligiéndose al nuevo Alcalde, todo ello conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Consiguientemente el mismo día 11 de junio han dejado de ser Alcalde y Concejales de forma definitiva quienes fueron elegidos en las Elecciones anteriores celebradas el 27 de mayo de 2007 y han venido ocupando tales cargos durante el Mandato 2007-2011.
La finalización del mandato municipal tiene como consecuencia, entre otras, la del cese de los cargos político-administrativos de la Administración Municipal, por lo que, una vez iniciado el nuevo mandato, debe procederse a los nombramientos de los nuevos cargos para que la gestión pública municipal encomendada por el Ordenamiento Jurídico se realice con total normalidad. A tal efecto, se han adoptado algunas decisiones para el correcto funcionamiento de la organización y de la gestión municipales, y sin perjuicio de que en las próximas semanas el Alcalde y los distintos grupos políticos municipales de este Ayuntamiento traten de alcanzar, en su caso, los acuerdos políticos correspondientes para la gobernabilidad del Ayuntamiento. Así, se ha constituido la Junta de Gobierno Local y nombrados sus miembros. Sin embargo, como es bien sabido, la Junta de Gobierno Local no tiene otras atribuciones, además de asistir al Alcalde, que las que este órgano ejecutivo o el Pleno le deleguen, siendo voluntad de este Alcalde proceder a delegar en la Junta las atribuciones que este órgano ejecutivo colegiado ha venido ejerciendo en los últimos mandatos con habitualidad.
Por consiguiente esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación, y en concreto el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 16 en relación con el 10.2 del vigente Reglamento Orgánico Municipal, de 13 de junio de 2000; y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RESUELVE:
PRIMERO.- Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL las siguientes atribuciones:
1.- El otorgamiento de licencias municipales de todo tipo, excepto las de obras menores salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, y en particular las siguientes:
a) La concesión de licencias de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta, las ampliaciones de edificios e instalaciones de todas clases existentes, las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones existentes; las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones existentes; las de obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso; las de obras que hayan de realizarse con carácter provisional; las parcelaciones urbanísticas; los movimientos de tierra y en general, todos los actos urbanísticos sujetos a previa licencia en los términos expresados en el planeamiento municipal y en la normativa urbanística aplicable.
b) Las declaraciones de ruina de inmuebles y de instalaciones que se tramiten bajo procedimiento ordinario; y las órdenes de ejecución o demolición de edificaciones, de instalaciones, así como de elementos de los mismos, y de plantaciones, que por su estado no entrañen riesgo o supongan peligro inminente para la seguridad pública, de las personas o de los bienes, tanto públicos como privados
c) Conceder licencias a establecimientos comerciales, fabriles e industriales, previa la instrucción del correspondiente expediente en forma reglamentaria, con sujeción, cuando ello sea preceptivo por la naturaleza de la actividad, al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas y demás normativa ambiental.
En este sentido, la competencia de la Junta abarcará la adopción de los acuerdos relativos a la petición de informe de medidas correctoras, al órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma o del órgano Foral competente por razón de la materia; las concesiones de licencias de actividad (y, en su caso, denegación), así como las de apertura.
d) Conceder licencias de primera utilización de los edificios y viviendas una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia municipal de obras, así como la concesión a los usuarios de los mismos de los servicios obligatorios de abastecimiento domiciliario de agua, recogida de basuras, alcantarillado, con arreglo a las Ordenanzas Municipales.
2.- La concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias.
3.- Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por ciento de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
4.- Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
5.- La aprobación de los Proyectos de obras ordinarias y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
6.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea superior a sesenta mil (60.000 €) euros y no exceda el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones (3.000.000 €) de euros, así como la enajenación del patrimonio que, dentro de dichos límites, se encuentre en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, en todos los casos, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
7.- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000 €) euros y no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
8.-a) Aprobar las bases de selección y contratación indefinida del personal laboral de la Corporación, asignando al mismo a los distintos puestos de ese carácter previstos en las correspondientes relaciones, personal, todo ello de acuerdo con la legislación laboral.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios incoados a toda clase de personal, por faltas graves y muy graves, cuya competencia no reserve la Ley al Pleno de la Corporación.
9.- Otorgamiento de subvenciones y ayudas a los Grupos Culturales, Comisiones de Fiestas y Entidades Colaboradoras, así como las ulteriores fases de control y liquidación de las cantidades resultantes.
10.- Resolución de expedientes sobre responsabilidad del Ayuntamiento como consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.
11.- Expedientes administrativos tramitados en relación con altas y bajas de usuarios en Residencias de la Tercera Edad.
SEGUNDO.- Los proyectos de acuerdo que eleven las Areas y Servicios Municipales para su tratamiento en la correspondiente sesión, harán mención expresa a este Decreto, indicando el apartado concreto en virtud del cual el expediente ha de ser tramitado ante la Junta de Gobierno Local.
TERCERO.- El ámbito de la delegación alcanza a las facultades inherentes a la Resolución de los expedientes previstos en el apartado primero de este Decreto y también a la facultad de resolver los Recursos Administrativos que contra los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local, puedan presentarse por los interesados.
CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes, publíquese en el Boletín Oficial de Bizkaia, Tablón de Edictos, y póngase en conocimiento del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
QUINTO.- La delegación del ejercicio de competencias será revocable en cualquier momento mediante la expedición del correspondiente Decreto de Alcaldía, pudiendo igualmente avocar para sí el conocimiento de un ámbito concreto cuya Resolución corresponda por delegación a la Junta de Gobierno Local, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos y forma previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTO.- En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 43, 53 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, artículo 13 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25 a 27 del Reglamento Orgánico Municipal y de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
SÉPTIMO.- Dar traslado a los Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local; Sres. Interventor y Tesorero; y Servicios y Departamentos Municipales para su conocimiento y efectos oportunos.
OCTAVO.- La delegación del ejercicio de las atribuciones expresadas surtirá efectos en la fecha señalada en el cajetín de inscripción".