Los agentes me han puesto una multa de tráfico
El Agte. le dejará una copia del boletín de denuncia en el limpiaparabrisas de su vehículo, con esta copia, Vd. puede:
1. En el supuesto de que en el momento de la infracción, no fuera el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de 15 días a partir del recibo de la presente notificación, indique ante esta Ayuntamiento ( Registro General, Herriko Plaza s/n , planta baja: de lunes a viernes , en horario de atención al público ) al conductor del vehículo responsable de la infracción, haciendo constar, NOMBRE, APELLIDOS, D.N.I. Y DOMICILIO COMPLETO, apercibiéndole de que si incumple esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una falta grave
2. En el plazo de los 15 días a partir de la fecha del boletín de denuncia, podrá presentar en el Registro General del Ayto. sito en el S.A.C. ( servicio de atención al ciudadano ), de Lunes a viernes y en horario de atención al público las alegaciones y medios de prueba que considere oportuno y conveniente para su defensa, consignando el Nº de Expediente, Fecha denuncia y matrícula del vehículo.
3. De no efectuar alegaciones o formularlas fuera de plazo, o interpuestas en tiempo no fueran relevantes para los hechos que han causado la denuncia, la iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá Vd. interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, según su elección. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14, 25, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº309, de 26 de diciembre de 2003), y el artículo 109 c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá Vd. interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación, conforme a lo establecido en los artículos 116,117 y concordantes de la Ley 4/1999. El plazo de resolución del recurso es de un mes, a contar desde la interposición del mismo, si no fuera notificada la resolución en el plazo indicado, se entenderá desestimado por silencio administrativo, en cuyo caso, contra tal desestimación presunta podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de SEIS MESES.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
5- LUGAR Y MEDIO DE PAGO:
- PAGO VOLUNTARIO SIN RECARGO:Los importes a ingresar notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán de pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 25 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- LUGAR Y FORMA DE PAGO:En cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias colaboradoras presentando en todo caso el documento de pago depositado en buzón o de no disponer del mismo se le facilitará en el Ayuntamiento de Barakaldo Herriko Plaza s/n, Departamento de la Tesorería sito en la planta primera.
- BILBAO BIZKAIA KUTXA
- CAJA LABORAL/EUSKADIKO KUTXA
- LA CAIXA
- BSCH
- CAJA RURAL
- PAGO EJECUTIVO CON RECARGO. Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario, comenzaría el periodo ejecutivo, cuyo inicio determina el devengo de un recargo del 20 por ciento del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, devengados desde el inicio del periodo ejecutivo, gastos y costas. No obstante el recargo será del 5 por ciento cuando la deuda no ingresada se abona dentro de los plazos que indique la providencia de apremio notificada.
En caso de poseer solo el boletín de denuncia y anticipándose a la notificación:
6- Dirigirse al Dpto. de Tesorería Municipal en el Ayto. y efectuar el pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente (a. 67, 1º RD 339/90, modificado por Ley 19/2001 de 19 de Diciembre, B.O.E. nº 304 de 20-12-01.