Unidad administrativa de expedientes sancionadores
En la Policia Local de Barakaldo, la UAES es el departamento encargado de la tramitación de los Expedientes Sancionadores relativos a la siguientes materias:
1º.- En materia de tráfico y vías públicas:
- Todas las infracciones contempladas en la legislación de tráfico y seguridad vial y Ordenanzas Municipales al respecto.
- Ocupación de la vía pública por contenedores, en los supuestos que constituyan infracción.
- Tramitación de vehículos abandonados en la vía pública y/o en los depósitos municipales.
- Resolución de Recursos de Reposición contra las tasas derivadas de la retirada por la grúa municipal o inmovilización con cepo de vehículos.
2º.- En materia de seguridad ciudadana (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero):
- Las infracciones graves o leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas.
- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalida de causar intimidación.
3º.- En materia de establecimientos públicos y actividades recreativas:
- El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los locales de espectáculos y actividades recreativas, tanto si la infracción deba calificarse de leve o de grave, por aplicación de la normativa autonómica citada.
- La admisión o participación de menores de edad en locales o espectáculos en que lo tengan prohibido.
- La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como permitir su consumo en locales o instalaciones donde esté expresamente prohibido.
- Fumar o permitir fumar en los locales o lugares donde estuviese prohibido y suponga grave riesgo para la seguridad.
- La negativa reiterada a permitir el acceso de los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones o impedir u obstaculizar gravemente la inspección, cuando, de acuerdo a las circunstancias concurrentes a las que se refiere el párrafo ñ) del art. 33 de la ley del Parlamento Vasco 4/95 de 10 de noviembre, no deba ser calificada como falta muy grave y sí como grave.
- La comisión de más de dos faltas leves en un año, siempre que se trate de las materias reseñadas en el presente acuerdo plenario.
- Todas las que constituyen el elenco de infracciones leves de la ley 4/95 de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas del Parlamento Vasco.
4º.- En materia de Ordenanzas y Reglamentos municipales:
- Todas las infracciones relativas y vinculadas con perros y animales domésticos.
- Todas las relativas a la venta ambulante.
- Todas las infracciones a la Ordenanza Reguladora para la instalación en la vía pública de terrazas y veladores de Barakaldo.
5º.- En materia de prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias ( Ley 18/98 de 25 de Junio):
- Conocer de todas las infracciones tipificadas en la Ley 18/98 de 25 de Junio sobre prevención asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
6º.- En materia de protección a los menores de edad:
- Todas las infracciones no específicamente reseñadas en los epígrafes anteriores, cuya competencia para sancionarlas recaiga en el Alcalde-Presidente de acuerdo a su ordenamiento y regulación propias.